En septiembre se cumplirán 7 años desde que el Partido Popular presentara un recurso de inconstitucionalidad en contra de la ley que permite los matrimonios homosexuales. Una norma apoyada por mayoría absoluta del pueblo español y que tan sólo amplia derechos a una buena parte de la sociedad tradicionalmente despreciada por la iglesia católica y la derecha española.
El recurso planteado en septiembre de 2005 por el Partido Popular, ahora en el poder, argumenta que la ley ‘desnaturaliza la institución constitucional del matrimonio’ y navega en un mar de lo absurdo argumentando que la denominación de matrimonio a las uniones civiles de homosexuales supone ‘un fraude de ley’ por ‘cambiar el nombre de las cosas’.
Este recurso absurdo busca acabar con los derechos de las parejas homosexuales y promover la moral y la doctrina católica entre la población española por encima del derecho constitucional a la no discriminación.
Lo que dice la constitución
Es totalmente cierto que el artículo 32 de la Constitución dice textualmente: ‘El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica’. Para el que no cabe otra interpretación que la de que la constitución está otorgando derechos al hombre y a la mujer a contraer matrimonio pero que tampoco niega esta opción a dos hombres o dos mujeres,
Pero lo mejor de nuestra constitución viene después, en el apartado dos del mismo artículo cuando dice que "La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos."
En los países donde la aprobación del matrimonio homosexual se ha chocado de frente con la carta maga, ha sido por que en ella se describía al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, algo que afortunadamente no ocurre en la nuestra.
¿por qué tiene tantas dudas el Tribunal Constitucional?
Lamentablemente el Tribunal Constitucional es un órgano e instrumento político del gobierno y de los representantes de las diferentes cámaras. Tiene recursos pendientes desde hace 13 años y acumula al menos 450 asuntos que en buena parte son discusiones políticas entre los principales partidos
La Constitución de 1978 se inspira en el principio de la división de poderes, a pesar de que no lo formula expresamente. El texto constitucional garantiza la independencia del Poder Judicial, y crea el Consejo General del Poder Judicial con las funciones de gobierno y administración de la jurisdicción. No obstante, no es el Poder Judicial el que controla la constitucionalidad de las leyes, sino el Tribunal Constitucional, un órgano cuyos miembros son elegidos en su mayoría por el gobierno y los representantes políticos.
De los 12 miembros de los que se compone el Tribunal Constitucional cuatro son elegidos a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y tan sólo dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
La separación de poderes incluida de forma descafeinada en la Constitución Española de 1978 es uno de de los pilares fundamentales de una democracia moderna y condición indispensable para obtener el preciado título de democracia a un país.
Lo contrario es la tiranía, la dictadura, la opresión y la sin razón ya que son en última instancia los políticos, esos que hacen las leyes, los encargados de decidir si una norma se atiene a la legalidad vigente o no.
Es la Constitución Española, la que está equivocada, ya que recoge en sus folios la separación de poderes y al mismo tiempo regula contra la misma otorgando la administración del Tribunal Constitucional a Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados desigandos por la élite política del momento.
Autor: Alvaroesc (418 noticias)
Fuente: ensentidocontrario.com
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Tipo: Reportaje