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Diferencia entre la agresión sexual, el abuso sexual y la violación en el Código Penal español
Recientemente en España la sentencia del denominado por los medios “caso de la Manada” ha abierto una intensa polémica sobre los delitos sexuales. Esta sentencia ha condenado a los acusados por un delito de abuso sexual, para el cual el código penal prevé una pena de uno a tres años de prisión, o con hasta diez años en caso de demostrarse acceso carnal. Sin embargo, los críticos con la sentencia esperaban que se condenase a los acusados por el delito de agresión sexual en su modalidad de violación, penado con hasta doce años.
Y es aquí donde cabe preguntarse ¿qué diferencia existe entre el abuso sexual, la agresión sexual y la violación? Nuestro Código Penal regula los delitos contra la libertad sexual en su Título VIII y diferencia entre agresión sexual y abuso sexual.
Entre ambos delitos la agresión sexual se considera más grave, y consiste en el atentado a la libertad sexual utilizando violencia o intimidación. No existe una definición concreta de qué tipo de conductas encajan en estos términos, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo que:
Un tipo de agresión sexual agravada es la violación, que se comete cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. En este caso de violación el responsable será castigado con prisión de seis a doce años.
En la violación se produce acceso carnal
Por su parte, el abuso sexual es el atentado a la libertad sexual pero sin violencia o intimidación. Es decir, cuando no media consentimiento pero tampoco puede demostrarse violencia o intimidación en los términos antes explicados, estaríamos ante un abuso.
Esta es la frontera por tanto entre el abuso y la agresión sexual: la existencia de violencia o intimidación para cometer el atentado sexual contra la voluntad de la víctima, es decir, sin su consentimiento.
Dentro del tipo delictivo del abuso sexual el código penal regula de manera explícita los siguientes casos:
Finalmente cabe indicar que la pena de prisión será superior, de cuatro a diez años, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
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* Más información| Javier Alvarez Pensamiento Penal Iberley
* Imagen| Pixabay