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Una de las tareas del nuevo Congreso de Colombia es la elección del Consejo Nacional Electoral, que se debe llevar a cabo en septiembre; ante esta decisión hay candidatos que están inhabilitados para aspirar y que resultaron quemados en las pasadas elecciones a la Cámara y Senado; así lo argumenta e
A pocos días de realizarse la elección de los Magistrados que conformarán el Consejo Nacional Electoral, estos son algunos de los nombres que suenan como candidatos: el excongresista liberal, Ángelo Villamil, el ex representante Jorge Enrique Rozo de Cambio Radical, el exrepresentante a la Cámara, Hernán Penagos, del Partido de la U y por el Partido Conservador, el excandidato al Senado, Jaime Lacouture y el exrepresentante Heriberto Sanabria.
Sin embargo, si se tiene en cuenta que para ser miembro del máximo rector electoral del país, como lo suscita el Artículo 17 del Código Electoral y los Artículos 232 y 264 de la Constitución Política Colombiana, los aspirantes anteriormente mencionados, quedarían automáticamente inhabilitados, tal como se menciona a continuación:
1. C.P.C. ARTÍCULO 17. Modificado. Ley 96 de 1985, Artículo 5. Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral requieren las mismas calidades que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; no haber sido elegido para corporación popular ni haber actuado como miembro de directorio político, en los dos años anteriores a su nombramiento; ni ser él o su cónyuge pariente de alguno de los Consejeros de Estado que tengan derecho a intervenir en la elección hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
No haber sido elegido para corporación popular ni haber actuado como miembro de directorio político, en los dos años anteriores a su nombramiento
Adicionalmente conforme a los artículos 232 y 264 de la Constitución para ser Magistrados del Consejo Nacional Electoral se requiere:
- Ser colombiano de nacimento y ciudadano en ejercicio
- Ser abogado
- No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer. Adicionalmente, la Constitución Política de Colombia; en el Artículo 264 indica que el Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.